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Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales puede ejercitar, en principio, un derecho de acceso.
Reconocer ese derecho al aspirante responde en efecto al objetivo de la normativa de la Unión que consiste en garantizar la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas frente al tratamiento de datos que les afectan

(publicado en Actualidad Diaria 3670 el 20 de diciembre de 2017)

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Una Directiva de la Unión  define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable.
El Sr. N. , como contable en prácticas, aprobó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de las pruebas de la segunda parte organizados por el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda). Sin embargo, suspendió el examen de «contabilidad de gestión y finanzas estratégicas». A raíz del resultado desfavorable de este examen, en el otoño del año 2009 el Sr. N. , en un primer momento, presentó una reclamación contra la nota obtenida. Al ver desestimada su reclamación, presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le afectaban, en poder el Instituto de Auditores Públicos. En 2010, dicho Instituto remitió al Sr. N. 17 documentos, pero se negó a remitirle su ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales.
Posteriormente, el Sr. N. impugnó ante la Supreme Court (Tribunal Supremo de Irlanda) la resolución del Comisario de protección de datos según la cual, por regla general, los ejemplares de los exámenes no son datos de carácter personal. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si las respuestas escritas proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre éstas son datos de ese tipo.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia pone de relieve, en primer lugar, que un aspirante que participa en un examen profesional es una persona física que puede ser identificada directamente mediante su nombre o indirectamente mediante un número de identificación, pues el nombre o el número se plasman en el ejemplar del examen o en su cubierta. En este contexto es irrelevante que el examinador pueda o no identificar al candidato en el momento de la corrección y calificación del examen.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia comprueba si las respuestas escritas del aspirante durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador en relación con ellas son datos que afectan a dicho aspirante. Precisa al respecto que el uso de la expresión «toda información» en el marco de la definición del concepto de «dato personal» que figura en la Directiva responde a la finalidad del legislador de la Unión de dar un sentido amplio al citado concepto, que no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede incluir cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate. Este último requisito se cumple cuando por su contenido, su finalidad o sus efectos, la información está relacionada con una persona determinada. Las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona.
En efecto, el contenido de esas respuestas refleja el nivel de conocimientos y competencia del aspirante en un área determinada y, en ocasiones, sus procesos de reflexión, su discernimiento y su capacidad de análisis. Además, mediante la obtención de las respuestas se pretende valorar la capacidad profesional del aspirante y su aptitud para ejercer el oficio de que se trate. Finalmente, la utilización de esos datos, que se traduce, en particular, en el éxito o el fracaso del aspirante en el examen en cuestión, puede tener efectos en sus derechos e intereses, ya que puede condicionar o alterar, por ejemplo, sus oportunidades de acceder a la profesión o al empleo deseados.
El Tribunal de Justicia señala que, al igual que las respuestas proporcionadas por ese aspirante durante el examen, las anotaciones del examinador sobre las respuestas del aspirante son datos que le afectan. El contenido de esas anotaciones expresa la opinión o valoración del examinador acerca del rendimiento individual del aspirante en el examen y, en particular, sobre sus conocimientos y competencias en el área de que se trate.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que la calificación como datos de carácter personal de las respuestas escritas del aspirante durante un examen profesional y de las posibles anotaciones del examinador respecto a esas respuestas no puede ser alterada por el hecho de que esa calificación permita a dicho aspirante, en principio, ejercitar los derechos de acceso y rectificación.
En efecto, entenderlo de otra manera supondría, en lo que se refiere a esas respuestas y anotaciones, eludir por completo la observancia de los principios y garantías en materia de protección de datos personales. Sin embargo, un aspirante que participa en el examen tiene, concretamente, un interés legítimo, basado en la protección de su intimidad, en oponerse a que las respuestas proporcionadas durante ese examen y las anotaciones del examinador sobre ellas sean utilizadas fuera del procedimiento de examen y, en particular, a que se comuniquen a terceros o incluso se publiquen sin su consentimiento. Asimismo, la institución que organiza el examen, como responsable del tratamiento de los datos, está obligada a garantizar que esas respuestas y anotaciones se almacenen de tal forma que se impida a terceros acceder a ellas de manera ilícita.
El Tribunal de Justicia declara, además, que los derechos de acceso y rectificación, establecidos en la Directiva, también pueden justificarse en relación con las respuestas escritas del aspirante proporcionadas durante un examen profesional y con las posibles anotaciones del examinador sobre ellas. Es evidente que el derecho de rectificación no puede servir para permitir a un candidato «rectificar» posteriormente las respuestas «incorrectas», que en modo alguno son una inexactitud a efectos de la Directiva, que pueda legitimar un derecho de rectificación. Por el contrario, es posible que se den situaciones en las que esas respuestas y anotaciones resulten inexactas, por ejemplo, cuando por error se hayan cruzado las hojas de los exámenes de tal modo que las respuestas de otro aspirante se hayan atribuido al aspirante afectado. Además, no cabe descartar que un aspirante tenga derecho a solicitar al responsable del tratamiento de datos que, transcurrido un período de tiempo determinado, se supriman sus respuestas al examen y las correspondientes anotaciones del examinador, es decir, que se destruyan.
Por consiguiente, puesto que las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional y las posibles anotaciones al respecto del examinador pueden someterse a la comprobación, en particular, de su exactitud y de la necesidad de su conservación, y pueden ser objeto de una rectificación o de supresión, el Tribunal de Justicia entiende que el hecho de dar al aspirante un derecho de acceso a esas respuestas y anotaciones responde al objetivo de la Directiva, consistente en garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en lo que respecta al tratamiento de sus datos, y ello con independencia de si el aspirante tiene o no ese derecho de acceso también en virtud de la normativa nacional aplicable al procedimiento de examen. El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la protección del derecho fundamental al respeto de la intimidad implica, en especial, que toda persona física pueda asegurarse de que los datos personales que le afectan son exactos y que se utilizan de manera lícita.
Finalmente, el Tribunal de Justicia precisa que los citados derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante. Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que las normas jurídicas de la Unión establecen determinadas limitaciones a esos derechos. Así, los Estados miembros pueden adoptar medidas legales para limitar el alcance de las obligaciones y los derechos establecidos cuando esa limitación constituya una medida necesaria para salvaguardar los derechos y libertades de otras personas.


 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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